Begoña Sanz - Confilegal

Una reciente sentencia del Alto Tribunal establece que la pausa para comer solo se considerará tiempo de descanso si el trabajador puede desconectar por completo de sus obligaciones.

Si debe permanecer localizable, ese tiempo cuenta como jornada efectiva.

El concepto de «tiempo de trabajo» ha dejado de ser una simple cuestión de presencia física en la oficina o en el puesto. Actividades previas, desplazamientos y, de manera muy significativa, las pausas en las que el trabajador no disfruta de plena libertad deben ahora computarse como jornada efectiva.

Este criterio obliga a replantear cómo se registra y se retribuye el tiempo de trabajo.

Desde que el registro horario se convirtió en una obligación legal, la delimitación entre la vida personal y la laboral ha seguido siendo un foco constante de debate. La cuestión que más dudas genera es qué debe considerarse realmente tiempo de trabajo.

El concepto ya no puede limitarse a la mera presencia física en el puesto, ni a aquella definición coloquial que escuché en mis primeros años de Derecho: “jornada efectiva es estar en el puesto con el mono puesto”.

Fuente: CONFILEGAL

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