La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.500 euros a la empresa Óptica Europa S.L. por utilizar la imagen de una menor en su publicidad. Una fotografía para la que sus padres dieron el consentimiento para una fecha específica de publicación. No para que fuese utilizada de forma recurrente para la promoción de la clínica óptica en redes sociales y en su página web.
Adela (nombre ficticio) trabajó en Óptica Europa desde diciembre de 2020 hasta diciembre de 2023. Un periodo durante el que, en la cuaresma de 2021, la mujer autorizó a la empresa a la publicación de una fotografía de su hija menor en la portada de la página web de la empresa.
«Manifestó expresamente que únicamente prestó consentimiento para la publicación de una imagen concreta, limitándose exclusivamente a ese tratamiento y a ese periodo temporal», expone ahora la sanción de la AEPD.
Sin embargo, y para sorpresa de los progenitores de la menor, en febrero de 2024 un familiar comunicaba a Adela, como madre de la mejor, que «la fotografía de su hija estaba publicada en varias redes sociales». También en la revista en papel de la óptica, que contaba con una tirada de 68.000 ejemplares anuales.
Fuente: CONFILEGAL












